derecho al desarrollo

Área de Derechos al Desarrollo

El principio que rige a esta área de trabajo del CIIDH, es la declaración de las Naciones Unidas adoptada en la Asamblea General en su resolución 41-28 del 4 de diciembre de 1986 en la cual se reconoce que «el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él».

En tal sentido, el área busca contribuir al proceso de reconciliación nacional a partir de promover el conocimiento, apropiación, cumplimiento y seguimiento de las Recomendaciones de la Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH), contenidas en el informe Guatemala Memorias del Silencio y el Programa Nacional de Resarcimiento.

Estas recomendaciones contienen una serie de postulados de carácter moral, jurídico y político, vinculantes con las políticas de Estado, para la generación plena de una cultura de respeto mutuo y de convivencia social en paz, con respeto a nuestras diferencias socioculturales y sustento fundamental en la construcción de la reconciliación.

La actividad primordial en esta área de trabajo consiste en realizar monitoreo al estado de cumplimiento de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales a través de la investigación, la fiscalización, debate y la discusión sobre las políticas implementadas.

Además, esta área está a cargo del análisis de la agenda internacional que comprende: compromisos de verificación de la agenda de cumplimiento de los ODS, los derechos y relacionamiento con organizaciones y poblaciones en condiciones de vulnerabilidad como indígenas, mujeres, jóvenes, comunidad LBGTI, personas con discapacidad y migrantes. Contribuye además con el relacionamiento municipal y comunitario a través del Sistema de Consejos de Desarrollo.