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Por: Carlos Fernández – direccion.ciidh@gmail.com
La acción de inconstitucionalidad presentada ante la Corte de Constitucionalidad (CC) por el diputado Ronald Portillo Cordón declaró inconstitucional y por lo tanto dejó sin efecto el Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos Comunes (Acuerdo Gubernativo 184-2023) es un instrumento que no solo obligaba a la separación de la basura en orgánicos, reciclables y no reciclables sino que además establece las reglas para la, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos en Guatemala.
Este reglamento busca contribuir a proteger la salud pública y el ambiente. Su entrada en vigor en febrero del año en curso produjo una respuesta negativa por parte de los recolectores de desechos sólidos lo cual llevó a que fuera suspendido de forma temporal. A partir de ello el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) anunció cambios al reglamento entre ellos la separación de los desechos sólidos en orgánicos e inorgánicos, reconocimiento a los recicladores de base en el proceso de separación de desechos, así como la vacunación del personal involucrado en la cadena del reciclaje, entre otros aspectos a modificar en el reglamento.
Sin embargo, lo cambios propuestos no llegarán y el reglamento quedó en suspenso o más bien sin ninguna viabilidad debido a que la CC consideró que el reglamento violaba los principios de seguridad jurídica y autonomía municipal, ya que corresponde a cada municipio definir la forma de regular la recolección y tratamiento de los desechos, según el código municipal.
De acuerdo con la ministra de Ambiente y Recursos Naturales Patricia Orantes quien rechazó el fallo de la CC advirtió un grave aumento de la contaminación a todo nivel (aire, ríos, lagos, paisaje, áreas urbanas, etc.), lo cual compromete seriamente la salud de los y las guatemaltecas.
De todos es sabido que los denominados el vertedero de desecho de la zona 3 a cargo de la Municipalidad de la ciudad de Guatemala y el km. 22 de la ruta al pacífico a cargo de la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Amatitlán, ambos además de que no cumplen con estándares de una adecuada gestión de los desechos constituyen una verdadera fuente de contaminación y además ya cumplieron con su vida útil y por lo tanto deben ser clausurados.
Ambos vertederos son una muestra de la falta de interés y de la ineficiencia de las municipalidades tanto de la ciudad capital como la de Villa Nueva en el proceso de gestión integral de los desechos sólidos lo cual constituye un foco de contaminación que atenta en contra de la salud de los vecinos de ambos municipios e inclusive de poblaciones lejanas a sus circunscripciones municipales como lo es el caso del traslado de grandes toneladas de desechos sólidos que llegan al río Motagua y son descargados en las playas del Atlántico afectando inclusive playas del vecino país de Honduras.
De acuerdo con las autoridades tanto La Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (CONRED), MARN y Ministerio de Salud en relación con los incendios en el vertedero de AMSA han informado que, en los departamentos cercanos al vertedero, la calidad del aire ha alcanzado niveles catalogados como “muy mala”, debido a la elevada concentración de partículas contaminantes, las cuales podrían provocar efectos graves en la salud. Este riesgo es debido a los gases tóxicos que emana del vertedero los cuales son nocivos para la vida del ser humano, especialmente para los trabajadores que se encuentran el área, los vecinos del sector y las personas con enfermedades preexistentes. Es de resaltar que los incendios provocados en este vertedero obligaron a que el Ministerio de Educación suspendiera las clases en los establecimientos escolares en los municipios vecinos al vertedero.
Si dos municipalidades de los municipios más grandes de Guatemala (Ciudad de Guatemala y Villa Nueva) muestran una clara incapacidad para la gestión integral de los desechos sólidos, en tal sentido es lógico esperar que resto de municipios con menores recursos económicos y técnicos no puedan gestionar sus desechos sólidos y se incremente la contaminación en toda la biósfera del territorio nacional comprometiendo la salud de todas y todos los guatemaltecos por generaciones.
En la resolución la CC determinó que el Ejecutivo excedió su potestad reglamentaria, al emitir disposiciones que invadieron competencias exclusivas de las municipalidades, como la recolección, tratamiento y disposición final de desechos sólidos.
Según el fallo, esas funciones corresponden constitucional y legalmente a los municipios, conforme con el artículo 253 de la Constitución Política, el Código Municipal y el Código de Salud. Al emitir un reglamento centralizado, el Organismo Ejecutivo sustituyó facultades municipales y vulneró el sistema descentralizado del país, agrega además que el Ejecutivo pudo haber optado por mecanismos de coordinación o fortalecimiento municipal que resultaran menos lesivos, por tal motivo, ordenó expulsar del ordenamiento jurídico los acuerdos impugnados, que dejarán de surtir efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
De acuerdo a nuestro criterio el MARN es el ente rector de la institucionalidad ambiental en Guatemala, las municipalidades del país deben acatar los lineamientos emanados de los entes rectores en este caso del MARN ya que las funciones de la municipalidades corresponden a un diseño de gestión territorial por lo tanto la autonomía les da la potestad de disponer de su presupuesto y de crear sus propias leyes y reglamentos así como elegir a sus autoridades, hay un límite en el concepto de autonomía que en todo caso pasa por la supeditación a las leyes del país y a los tres poderes del Estado.
En todo caso el interés colectivo al derecho humano a un ambiente sano fue vulnerado por la CC al suspender el reglamento indicado. La pregunta final es podrá a CC enmendar este grave desacierto que nos afectará a esta y las generaciones por venir.